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Alquileres de verano: la cláusula COVID y cómo redactarla


Alquileres de verano: la cláusula COVID y cómo redactarla

El área de inquilinos de la Defensoría del Pueblo bonaerense presentó dos modelos de contrato de alquileres con cláusula COVID. Las diferencias.

A pocos días del inicio de la temporada de verano y con la pandemia de coronavirus todavía azotando al país y el mundo, no se descartan eventos imprevistos, cambios de fase de municipios, rebrotes, contagios o disposiciones gubernamentales que podrían alterar los planes de turistas y propietarios vinculados a alquileres en sitios turísticos.

Frente a esto, el área de inquilinos de la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires aconseja incluir en los contratos un fragmento que tenga en cuenta estas variables, conocido como cláusula COVID, y propone dos modelos. Uno plantea la posibilidad del reintegro de lo abonado y el otro la entrega de un vale para usar en otra época del año.

Los posibles modelos orientativos que redactó la institución y resultan de utilidad para ambas partes del contrato son:

  • Cláusula COVID – Opción 1: “Ambas partes acuerdan que el cumplimiento del presente contrato de alquiler temporal, quedará condicionado al ingreso y goce efectivo del inmueble por parte del locatario y su grupo familiar en el marco de la pandemia acaecida a raíz del Covid- 19. Consecuentemente, el presente quedará sin efecto, sin devengar indemnización alguna para las partes y debiendo restituirse la sumas abonadas en concepto de canon locativo, si el locatario ve frustrado el uso del inmueble por haber sido vedado por parte del Municipio el ingreso a la localidad deX, por haber contraído él o su grupo familiar COVID-19 (debidamente acreditado mediante el hisopado correspondiente), o cualquier otra circunstancia no imputable al mismo que implique la frustración del objeto del contrato”.
  •  Cláusula COVID – Opción 2: “Ambas partes acuerdan que el cumplimiento del presente contrato de alquiler temporal, quedará condicionado al ingreso y goce efectivo del inmueble por parte del locatario y su grupo familiar en el marco de la pandemia acaecida a raíz del Covid- 19. Consecuentemente, el presente podrá quedar sin efecto, sin devengar indemnización alguna para las partes, si el locatario ve frustrado el uso del inmueble por haber sido vedado por parte del Municipio el ingreso a la localidad de X, por haber contraído él o su grupo familiar COVID-19 (debidamente acreditado mediante el hisopado correspondiente), o cualquier otra circunstancia no imputable al locatario que implique la frustración del objeto del contrato. Sin embargo, de común acuerdo, las partes pueden pactar mantenerla vigencia del contrato postergando su cumplimiento, obteniendo el locatario el reintegro de lo abonado o su equivalente en forma de crédito para ser utilizado con posterioridad, conforme oportunamente determinen los contratantes”.

Los posibles modelos orientativos que redactó la institución y resultan de utilidad para ambas partes del contrato son:

  • Cláusula COVID – Opción 1: “Ambas partes acuerdan que el cumplimiento del presente contrato de alquiler temporal, quedará condicionado al ingreso y goce efectivo del inmueble por parte del locatario y su grupo familiar en el marco de la pandemia acaecida a raíz del Covid- 19. Consecuentemente, el presente quedará sin efecto, sin devengar indemnización alguna para las partes y debiendo restituirse la sumas abonadas en concepto de canon locativo, si el locatario ve frustrado el uso del inmueble por haber sido vedado por parte del Municipio el ingreso a la localidad deX, por haber contraído él o su grupo familiar COVID-19 (debidamente acreditado mediante el hisopado correspondiente), o cualquier otra circunstancia no imputable al mismo que implique la frustración del objeto del contrato”.
  •  Cláusula COVID – Opción 2: “Ambas partes acuerdan que el cumplimiento del presente contrato de alquiler temporal, quedará condicionado al ingreso y goce efectivo del inmueble por parte del locatario y su grupo familiar en el marco de la pandemia acaecida a raíz del Covid- 19. Consecuentemente, el presente podrá quedar sin efecto, sin devengar indemnización alguna para las partes, si el locatario ve frustrado el uso del inmueble por haber sido vedado por parte del Municipio el ingreso a la localidad de X, por haber contraído él o su grupo familiar COVID-19 (debidamente acreditado mediante el hisopado correspondiente), o cualquier otra circunstancia no imputable al locatario que implique la frustración del objeto del contrato. Sin embargo, de común acuerdo, las partes pueden pactar mantenerla vigencia del contrato postergando su cumplimiento, obteniendo el locatario el reintegro de lo abonado o su equivalente en forma de crédito para ser utilizado con posterioridad, conforme oportunamente determinen los contratantes”.

Vale recordar que el Gobierno bonaerense confirmó horas atrás los lineamientos que seguirán ante contagios de Covid-19 confirmados en turistas o casos sospechosos y contactos estrechos durante la temperada de verano en los centros turísticos. Según el protocolo, si un turista durante su viaje o estadía tuviera algún síntoma compatible deberán adoptar una serie de medidas de prevención para evitar la propagación del virus, que incluyen períodos de aislamiento preventivo.

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