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General Alvarado: El HCD solicita intervención por el Rápido del Sud


General Alvarado: El HCD solicita intervención por el Rápido del Sud

VISTO; el servicio público brindado por la Empresa de Transporte Automotor de Pasajeros EL RAPIDO DEL SUD S.A. en todo el ámbito del Partido de General Alvarado; Y;

CONSIDERANDO;
Que es la única empresa que brinda el servicio de transporte público de pasajeros, siendo el mismo indispensable para un gran número de alvaradenses.
Que accediendo a la página web de la Secretaria de Transporte de la Pcia.de Buenos Aires, la empresa mencionada tiene adjudicados 3 (tres) tramos desde la ciudad de Mar del Plata hacia el distrito de Gral. Alvarado, incluyendo las diferentes ciudades y localidades del distrito y su regreso a la mencionada ciudad ; siendo ellas identificadas con las denominaciones 212 Mar del Plata – Miramar ; 221 desde Mar Chiquita – Miramar y 259 cubriendo Mar del Plata – Otamendi – Miramar y Mechongué.
Que la empresa mencionada tiene la característica de constituir un monopolio, único medio de transporte público entre las ciudades y localidades de Gral. Alvarado asi como con la ciudad de Mar del Plata, Partido de Gral. Pueyrredón.
Que resulta necesaria la pronta intervención de los organismos de contralor del servicio de transporte público de pasajeros, siendo ellos la Comisión de Regulación del Transporte (CNRT) así como también la Subsecretaria de Transporte dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Pcia. de Buenos Aires.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) es el organismo descentralizado que controla y fiscaliza el transporte terrestre de jurisdicción nacional y tiene competencia en el transporte automotor de pasajeros interjurisdiccional de mediana y larga distancia.
Que resulta necesario solicitar la pronta intervención de los organismos mencionados siendo prioritario garantizar la adecuada protección de los derechos de los usuarios.
Que el poder de policía en materia de transporte resulta de su competencia, controlando el cumplimiento efectivo de las leyes, decretos y reglamentaciones vigentes, así como la ejecución de los contratos de concesión; y la fiscalización de la actividad realizada por los operadores de transporte.
Que el servicio que brinda la Empresa El Rápido del Sur S.A. es deficitario, recibiendo con continuidad denuncias de los usuarios.
Que gran cantidad de personas utilizan este medio de transporte para trasladarse por diversos motivos: laborales, educativos, de salud y esparcimiento.
Que resulta necesario que se fiscalice el cumplimiento de los recorridos, horarios y tarifas.
Que resulta imperioso que se controle el estado mecánico de cada unidad, ya que es de público conocimiento los desperfectos que se producen con frecuencia en la prestación del servicio, con los inconvenientes que produce en aquellas personas que trabajan, estudian o acuden a un turno medico.
Que resulta imperioso la pronta intervención de los organismos con injerencia en la materia a los efectos de garantizar que el servicio se brinde en unidades adecuadas, ya sea con calefacción en invierno y aire acondicionado en verano, sin filtraciones de agua los días de lluvia así como con sus correspondientes cinturones de seguridad y donde ningún pasajero viaje parado; que se respeten las frecuencias horarias establecidas.
Que se adjuntan planos de los recorridos de las denominaciones 212, 221 y 259 correspondientes a la Empresa El Rápido del Sur S.A.
POR TODO LO EXPUESTO, LOS BLOQUE POLITICOS EN CONJUNTO QUE INTEGRAN ESTE CUERPO DELIBERATIVO PROPONEN EL SIGUIENTE:
PROYECTO DE RESOLUCION

Art.1º: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvarado resuelve solicitar al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Pcia. de Buenos Aires y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte CNRT su intervención en la fiscalización, control, inspección y mantenimiento de la empresa de transporte público de pasajeros El Rápido del Sur S.A.-
Art.2º: Remítase copia de la presente resolución al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Pcia. de Buenos Aires y a la Comisión Nacional de Regulación del transporte De forma.-
Art.3º: De forma

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