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El Municipio de Gral. Alvarado decidió caducar el Balneario Las Brusquitas por serias irregularidades


El Municipio de Gral. Alvarado decidió caducar el Balneario Las Brusquitas por serias irregularidades

El Municipio de Gral Alvarado, luego de haber reunido todas las irregularidades cometidas por la empresa Dazeo Hnos, y Cía, como concesionario del Balneario Las Brusquitas, le envió a la misma la notificación de la caducidad de su concesión, con todos los considerandos que fueron reunidos entre la Secretaría Gral. y de Gobierno, y la Dirección de Concesiones, aquí el texto completo de la notificación:

DECRETO Nº 14/2016

Miramar,   06/01/2016

                            VISTO, el estado administrativo del expediente municipal Nº 4038-4232-D-2014 caratulado –“INFORME IRREGULARIDADES EN U.T.F” y;

                          CONSIDERANDO:

Que de las constancias administrativas surgen las actuaciones que se individualizan como: – Expediente Municipal N° 4038-2515-1992, CUERPO PRINCIPAL Y ALCANCE I caratulado “SOLICITA PLAZO DE PERIODO DE EXPLOTACION BALNEARIO A.C.A.”, – Expediente Municipal N° 4038-1488-D-2000, caratulado “SOLICITA TRANSFERENCIA CONTRATO DE CONCESION – BALNEARIO LAS BRUSQUITAS” unido al Expediente Municipal Nº 4038-1631-S-2000, 4038-2296-D-2000, 4038-438-V-2001, 4038-2470-P-2001 Y 4038-303-E-2002, 4038-56-V-2003 Presentan denuncias.”, -Expediente Municipal 4038-869-P-2005 caratulado “SOLICITA AUTORIZACIÓN” , – Expediente Municipal 4038-623-P-2006 caratulado “SOLICITA HABILITACION DE COMERCIO”, – Expediente Municipal 4038-1403-c-2010 “SOLICITA INFORMACION CATASTRAL, Expediente Municipal 4038-276-2011 “SOLICITA HABILITACION DE COMERCIO”, – Expediente Municipal 4038-2515-D-1992 -0-0-2 “EXPLOTACION BALNEARIO A.C.A.”, – Expediente Municipal Nº 4038-3984-D-2012 “SOLICITA IMPUTACION DE PAGO EN CAUSA MIRANDA GLADYS Y OTRO CON MGA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” Y, 4038-1557-D-2012 “SOLICITA IMPUTACION DE CONVENIO DE PAGO EN CAUSA MIRANDA GLADYS Y OTRO CON MGAY OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.

Que, en acuerdo a los actuados referenciados,  por conducto de la Ordenanza N° 273/94, se OTORGA PERMISO DE USO Y TENENCIA  A LA FIRMA DAZEO HNOS Y CIA S.A.C.I. E I  respecto a los Lotes de Playa Nº 1, 2, 3, 4 y 5 de la playa de COPACABANA por treinta años a contar desde la firma del contrato a suscribirse entre la Municipalidad de General Alvarado y la firma señalada.- Quedando formalizada dicha adjudicación por medio del respectivo contrato de explotación de uso y tenencia, el que se encuentra registrado municipalmente bajo el número 414 95 a 416 95 suscripto en oportunidad del mes de febrero de 1995;

Que , según lo informado por la Direccion de Inspeccion General en las actuaciones 4038-4232-D-2014 con fecha 5 de Enero y 22 de septiembre  de 2015 se establece por las áreas con competencia que la Unidad dada en uso, tenencia y explotación en cuestión identificada comercialmente como complejo Las Brusquitas NO cuenta con la debida Habiltacion Municipal,  ni siquiera con el Certificado de Aptitud Tecnica contra Incendios expedido por la Oficina de Bomberos, habiendo sido la firma, infraccionada según actas 5261, 5464, 9724 respectivamente;

Que a fs. 7 de los referenciados obrados en los vistos luce agregado informe de la Direccion de Asuntos Legales y Procuracion Externa haciendo saber que el Municipio de General Alvarado DEBIO asumir el pago de los daños producidos, atento el carácter solidario ante las victimas y la  ausencia de seguros de responsabilidad en la explotación en la causa ”MIRANDA GLADYS C/ MUNCIPALIDAD DE GNERAL ALVARADO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”(Expte. 60843) de tramite por ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 5 del Departamento Judicial Mar del Plata; asimismo esta Direccion agrega que la firma permisionaria se encuentra en Concurso Preventivo según causa Judicial N° 60213 caratulada “DAZEO HNOS Y CIA SACI e I S/ CONCURSO PREVENTIVO (GRANDE)” de tramite por el mismo Juzgado Civil y Comercial Nº 5 del Departamento Judicial Mar del Plata;

Que a fs. 9 se expide la Direccion de Concesiones atento a las manifiestas irregularidades determinadas por los diferentes actuados, que pesan sobre el sector y el permisionario, sea administrativa como judicialmente sugiriendo la CADUCIDAD del permiso otorgado oportunamente  dado los perjuicios a la seguridad publica y económicos para la  administración municipal;

Que a fs. 15 y siguientes  presenta un descriptivo informe Tecnico la Direccion de Obras Privadas acompañado por piezas documentales manifestando, entre otras, irregularidades en la conservación y resguardo del lugar un “deterioro en todas sus instalaciones y falta de mantenimiento”. Especifica también la falta de presentación de informe técnico del Estado Estructural  según lo solicitadoen tiempo y forma. Agrega seguidamente el area competente que el ESTADO GENERAL DE LA CONSTRUCCION PRESENTA GRAN PELIGRO Y ALTERA LA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PUBLICA Y PRIVADA;

Que a fs.37 , luego de recabada y anexada  la necesaria información y constatación  respecto del permiso dado a la firma  DAZEO HNOS Y CIA S.A.C.I. e  I  respecto a los Lotes de Playa Nº 1, 2, 3, 4 y 5 de  playa de COPACABANA interviene la Direccion de Asuntos Legales Internos de esta Comuna efectivizando un pormenorizado análisis respecto; – del Contrato de Permiso de Uso y las facultad de extinguir ante los incumplimientos de la permisionaria, menciona y describe los incumplimientos ya referidos, -y concluye respecto del Estado de la Construccion sugiriendo la debida intimación fehaciente a la firma permisionaria a efectos de acreditar y cumplir con las condiciones impuestas en el Contrato de explotación de uso y tenencia registrado municipalmente bajo el número 414 95 y 416 95;

Que a fs. 42 consigna la Direccion de Concesiones que de acuerdo al informe de la Direccion de Asuntos Legales obrante a fs. 37 y 38  se procedió a intimar fehacientemente a través de la Carta Documento identificada como CRB0004618 8 a la Firma  permisionaria,  Dazeo Hnos y Cia. S.A.C.I e I. en el domicilio constituido ante este Municipio para que acredite el debido cumplimiento de las obligaciones asumidas para el uso y explotación de los lotes de Playa referenciados.Realizado el debido seguimiento del envió de la intimación se informa que los plazos se encuentran por demás vencidos para la presentación a fin de acreditar cumplimiento y/o asumir las obligaciones a su cargo;

Que de la documentación glosada en los expedientes citados, y lo dictaminado por las distintas áreas con competencia en la materia sirven como fundamento para conformar el acto administrativo correspondiente, permitiendo definir la posición del Departamento Ejecutivo, a los fines de resolver la caducidad de la explotación y resolver de esta manera el contrato respectivo cargando la firma incumpliente con las consecuencias  por su exclusiva culpa;

Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL ALVARA

DO, en uso de las atribuciones legales que le son propias;

D      E      C      R       E       T       A

ARTICULO 1º:-   Por las consideraciones de mención, dispónese “Ad Referendum” del Honorable Concejo Deliberante la  CADUCIDAD DEL PERMISO DE USO Y TENENCIA  A LA FIRMA DAZEO HNOS Y CIA S.A.C.I. E I  RESPECTO A LOS LOTES DE PLAYA Nº 1, 2, 3, 4 Y 5 DE LA PLAYA DE COPACABANA dispuesta por Ordenanza 273/94 y Promulgada por Decreto 024/95 dado los incumplimientos  acreditados en las obligaciones a su cargo en todos sus términos. Los incumplimientos resultan ser :

-. Falta  de Garantías constituidas y vigentes de contrato, de robo e incendio y de responsabilidad civil frente a terceros para el desarrollo de la explotación;

-. Ausencia de Habilitación Municipal para el desarrollo de la explotación permisionada a través de la Ordenanza Municipal 273/94 a contar desde la firma del contrato el que se encuentra registrado bajo el número 414 95 y 416 95 a la fecha;

-. Falta de mantenimiento y/o conservación de la Unidad referenciada dada en uso y explotación del  Estado de la  construcción, Ausencia  de certificado antisiniestral vigente dado por la autoridad competente año a año hasta la fecha;

-. Ausencia de Libre deuda con el Municipio de General Alvarado por todo concepto de la explotación permisionada;

-.Incumplimiento en efectivizar ante el Municipio de General Alvarado las sumas de dinero saldadas por la comuna por los daños a las victimas por la  causa Judicial individualizada al N° 60.843 de tramite ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 5 del Dpto. Judicial Mar del Plata, es el Municipio de General Alvarado quien ha asumido los perjuicios económicos ocasionado.-

ARTICULO 2º:- Dada la Caducidad en el Permiso decretada en el articulo precedente  procédase, consecuentemente, a la resolución del contrato  de explotación de uso y tenencia, registrado municipalmente bajo el número 414 95 a  416 95. Dejase  nota marginal de la presente caducidad y resolución en el señalado convenio.-

ARTICULO 3º : Notifiquese el presente Decreto a la firma DAZEO HNOS Y CIA S.A.C.I.  e I. , instruméntese un plazo de 48 hs a partir de la recepción de este Decreto para la entrega de la posesión. Caso contrario,  procederá la Municipalidad por sí y, con el auxilio de la fuerza pública y, autoridad certificante  si fuere menester a tomar posesión del sector identificado  como LOTES DE PLAYA Nº 1, 2, 3, 4 Y 5 DE LA PLAYA DE COPACABANA.-

Dispónese que por el área de la Dirección Ingresos Públicos  y/o  de Asuntos Legales respectivamente, se persiga el cobro de lo adeudado por la firma a este Municipio de acuerdo a la competencia de cada area.-

ARTICULO 4º.- Dese al Registro Municipal. Tomen conocimiento las Secretarías: General y  de  Gobierno; de Economía;  de Planeamiento, Ambiente, Obras y Servicios; Dirección de Inspección General; Dirección de Concesiones, Direccion de Asuntos Legales y Dirección de Ingresos Públicos.  Por conducto de la Direccion Concesiones procédase a notificar fehacientemente a la firma DAZEO HNOS Y CIA S.A.C.I. e I de lo resuelto en el presente. Comuníquese y Cúmplase. Oportunamente dese iintervencion al Honorable Concejo Deliberante a sus efectos -JDI

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